La Oficina de Control Interno asesora y acompaña a la alta dirección en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.
MECI
Actas Comité de Coordinación de Control Interno - Vigencia 2016
Actas Comité de Coordinación de Control Interno - Vigencia 2017
Actas Comité de Coordinación de Control Interno - Vigencia 2018
SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL HUILA
La Constitución Política de 1991, introdujo la figura del control interno para propiciar el cumplimiento de los fines de las entidades públicas y los principios de la función administrativa. En desarrollo de ese mandato se expidió la Ley 87 de 1993 y luego la 489 de 1998, que dispuso la creación del Sistema Nacional de Control Interno.
El control interno es concebido desde la Ley 87 de 1993 como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Con el fin de estandarizar una estructura básica necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en todas las entidades obligadas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, el Gobierno nacional adoptó mediante Decreto 1599 de Mayo 20 de 2005 el Modelo Estándar de control Interno para el Estado Colombiano -MECI 1000:2005, este modelo se construyó partiendo de una cooperación internacional establecida con la USAID, dentro de un programa de transparencia y rendición de cuenta en Colombia.
Adicionalmente, con el fin de orientar a las entidades en la implementación y desarrollo de cada uno de los subsistemas, componentes y elementos que conforman el mismo, se adoptó mediante la Resolución No. 142 de 2006 el Manual de Implementación.
El MECI busca unificar los criterios y parámetros básicos de control interno; garantizando una implementación uniforme del sistema de control interno, logrando la armonización de metodologías y herramientas tanto para su implementación como para su evaluación; produciendo como resultado mayor eficiencia, eficacia y efectividad en la Gestión Pública del Estado.
Este modelo genera una expectativa de cambio, de desarrollo y de avance organizacional, además de haberse convertido en un mandato legal; así mismo, se concibe como un modelo de gestión que proporciona a los gerentes públicos las herramientas para llevar a cabo su trabajo de una manera idónea, transparente y ágil.
INFORMES DE CONTROL INTERNO
Informe Ejecutivo Anual del Sistema de Control Interno: El Decreto 2145 de 1999, establece que la Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, de las entidades y organismos del sector público, verifican la efectividad de los Sistemas de Control Interno, para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se aplique los mecanismos de participación ciudadana.
Corresponde a esta Oficina elaborar y presentar en los términos de la Circular 05 de 2006 emitida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, Informe Ejecutivo Anual sobre el avance de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
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La Resolución No. 250 de 2003, en su artículo 7º señala “ El Representante Legal de la entidad remitirá a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente al periodo evaluado, como anexo a la información financiera, económica y social, copia en medio magnético del informe anual de evaluación del control interno, en el cual deberán incluirse los aspectos relacionados con el control interno contable de la entidad como resultado de las evaluaciones internas realizadas según lo previsto en las normas vigentes. El artículo 16 de la Resolución 048 de 2004 establece que La Unidad u oficina de Control interno o quien haga sus veces, elaborará y presentará ante las instancias correspondientes y en los plazos indicados, los informes de que tratan la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999 y la Resolución 250 de 2003 de la Contaduría General de la Nación, o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, el Jefe de la Unidad de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.
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La Contraloría Departamental del Huila, en cumplimiento a lo establecido por la Auditoria General de la República, el Numeral 20 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los Decretos 1737 y 1738 de agosto 21 de 1998, el Decreto 2209 de octubre 29 del mismo año, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que imparten políticas sobre medidas de austeridad y eficiencia de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público y los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, normatividad que constituye la estructura jurídica en materia de austeridad del gasto, presenta anualmente los resultados obtenidos en materia de austeridad del gasto.
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Con fundamento en la Ley 909 de 2004, artículo 39, obligación de evaluar: “El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a los cuales se les aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento”.
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MENSAJE DE AUTOCONTROL
De acuerdo con el procedimiento Desarrollo y Mantenimiento de la Cultura del Autocontrol, la oficina de Control Interno mensualmente diseñará y publicará a todos los funcionarios en forma física y magnética (Correo Electrónico y Página Web) los mensajes con temas alusivos al autocontrol, autoestima, gestión, empoderamiento, sentido de pertenencia, principios, y valores.