Despacho del Contralor
Son funciones del Despacho del Contralor las siguientes: Además de las atribuciones dadas en el Artículo 9° de la Ley 330 del 11 de diciembre de 1996, las siguientes:
- Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría Departamental del Huila, en desarrollo de la autonomía administrativa, presupuestal y contractual otorgada por la Constitución y la Ley.
- Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría Departamental, de acuerdo con la Ley.
- Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad.
- Prescribir de conformidad con la Ley, todos los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Departamento, de los Municipios que carezcan de Contraloría y sus entidades descentralizadas, sobre los cuales se ejerce el control fiscal e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que se deben seguir.
- Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
- Llevar el registro de la deuda pública del Departamento y las entidades descentralizadas del orden departamental, así como la de los municipios y sus entidades descentralizadas, sobre las cuales se ejerza el control fiscal.
- Exigir a los servidores públicos del orden departamental y municipal y a toda entidad pública o privada o persona que administre fondos o bienes del Departamento, Municipios o entidades descentralizadas, los informes sobre la gestión desarrollada, con el fin de ejercer el control fiscal.
- Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, e imponer las sanciones que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
- Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno del Departamento, los Municipios, Entidades y Organismos sobre los cuales se ejerce el control fiscal.
- Presentar a la Asamblea Departamental del Huila, el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente.
- Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, las investigaciones penales y disciplinarias, contra quienes hayan causado perjuicios a los intereses patrimoniales del Departamento, sus Entidades Descentralizadas, Municipios y demás entidades sujetas al control fiscal.
- Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de Ordenanza relativos a la organización administrativa de la Contraloría.
- Nombrar conforme a la normatividad legal los empleos de la Contraloría, fijarle sus emolumentos o asignaciones de acuerdo a la escala salarial establecida por la Asamblea, mediante ordenanza.
- Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas del Departamento, sus Entidades descentralizadas, Municipios y demás organismos sometidos a la vigilancia de la Contraloría, acompañado del concepto sobre la gestión fiscal de la administración sobre el manejo dado a los fondos y bienes del Estado.
- Dictar las disposiciones necesarias para armonizar el sistema de control fiscal del Departamento, de acuerdo con las normas que al respecto expida el Congreso de la República y el Contralor General de la República.
- Promover la veeduría ciudadana, con el fin de vincular a la comunidad y hacerla partícipe en la vigilancia de la gestión fiscal e implementar los medios de respuesta a las peticiones, quejas, denuncias, reclamos o sugerencias de la comunidad.
- Elaborar y presentar a la Secretaría de Hacienda Departamental, el proyecto de presupuesto, para que sea incluido en el del Departamento.
- Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelantan en el Departamento.
- Auditar el balance de la Hacienda Departamental para presentarlo a la Asamblea Departamental.