Despacho del contralor

Despacho del Contralor

 

despacho contralorSon funciones del Despacho del Contralor las siguientes: Además de las atribuciones dadas en el Artículo 9° de la Ley 330 del 11 de diciembre de 1996, las siguientes:

  1. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría Departamental del Huila, en desarrollo de la autonomía administrativa, presupuestal y contractual otorgada por la Constitución y la Ley.
  2. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría Departamental, de acuerdo con la Ley.
  3. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad.
  4. Prescribir de conformidad con la Ley, todos los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Departamento, de los Municipios que carezcan de Contraloría y sus entidades descentralizadas, sobre los cuales se ejerce el control fiscal e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que se deben seguir.
  5. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
  6. Llevar el registro de la deuda pública del Departamento y las entidades descentralizadas del orden departamental, así como la de los municipios y sus entidades descentralizadas, sobre las cuales se ejerza el control fiscal.
  7. Exigir a los servidores públicos del orden departamental y municipal y a toda entidad pública o privada o persona que administre fondos o bienes del Departamento, Municipios o entidades descentralizadas, los informes sobre la gestión desarrollada, con el fin de ejercer el control fiscal.
  8. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, e imponer las sanciones que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
  9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno del Departamento, los Municipios, Entidades y Organismos sobre los cuales se ejerce el control fiscal.
  10. Presentar a la Asamblea Departamental del Huila, el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente.
  11. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, las investigaciones penales y disciplinarias, contra quienes hayan causado perjuicios a los intereses patrimoniales del Departamento, sus Entidades Descentralizadas, Municipios y demás entidades sujetas al control fiscal.
  12. Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de Ordenanza relativos a la organización administrativa de la Contraloría.
  13. Nombrar conforme a la normatividad legal los empleos de la Contraloría, fijarle sus emolumentos o asignaciones de acuerdo a la escala salarial establecida por la Asamblea, mediante ordenanza.
  14. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas del Departamento, sus Entidades descentralizadas, Municipios y demás organismos sometidos a la vigilancia de la Contraloría, acompañado del concepto sobre la gestión fiscal de la administración sobre el manejo dado a los fondos y bienes del Estado.
  15. Dictar las disposiciones necesarias para armonizar el sistema de control fiscal del Departamento, de acuerdo con las normas que al respecto expida el Congreso de la República y el Contralor General de la República.
  16. Promover la veeduría ciudadana, con el fin de vincular a la comunidad y hacerla partícipe en la vigilancia de la gestión fiscal e implementar los medios de respuesta a las peticiones, quejas, denuncias, reclamos o sugerencias de la comunidad.
  17. Elaborar y presentar a la Secretaría de Hacienda Departamental, el proyecto de presupuesto, para que sea incluido en el del Departamento.
  18. Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelantan en el Departamento.
  19. Auditar el balance de la Hacienda Departamental para presentarlo a la Asamblea Departamental.

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