Con el propósito de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y dar cumplimiento a la Política de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano establecida por el Gobierno Nacional, las entidades del sector público están llamadas a realizar audiencias públicas de rendición de cuentas, que deben ser convocadas con el fin de discutir con los grupos de interés, aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas o programas a su cargo.
Lo anteriormente expuesto, tiene su sustento en el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia que establece el derecho a la participación ciudadana con el fin de permitir la vigilancia del cumplimiento de la gestión pública en todos los niveles administrativos y verificar sus resultados; así mismo, en el documento CONPES 3654 de 2010, mediante el cual se fija la Política de Rendición de Cuentas en Colombia; y en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece que todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.
Con base en lo anterior, es deber de la Contraloría Departamental del Huila rendir cuentas ante la ciudadanía como una estrategia de transparencia en la búsqueda de fortalecer los lazos de interacción con los ciudadanos, siendo preciso expedir un reglamento que señale el paso a paso para la realización de la audiencia pública de rendición de cuentas a la ciudadanía, desde su fase preparatoria, hasta su desarrollo y evaluación.
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Reglamento para la realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía. |