El Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada tiene como función investigar a los servidores y ex servidores públicos del Orden Departamental y Municipal donde no haya Órgano de Control Fiscal y que realicen o hayan realizado gestión fiscal.
Esta labor se realiza tramitando la investigación desde el momento en que es remitido el informe de Auditoría con los hallazgos fiscales a la dependencia, la queja presentada por otro Órgano de Control, por la ciudadanía o la Veeduría Ciudadana, hasta su culminación, de conformidad con la Ley 42 de 1993, la Ley 610 del 2000 y la Constitución Nacional.
Tiene como función recaudar las obligaciones generadas por fallos con responsabilidad fiscal y sanciones administrativas, proferidos por éste órgano de control, las pólizas de seguros y demás garantías que se integren a fallos con responsabilidad fiscal, los actos administrativos que impongan multas por faltas disciplinarias a funcionarios o ex funcionarios de la Contraloría Departamental del Huila, proferidas por este mismo ente de control o por parte de la Procuraduría General de la Nación y los requerimientos efectuados con ocasión de la mora en el pago de la cuota de vigilancia fiscal, obrando de conformidad con la Constitución Nacional la Ley 42 de 1993 y la Resolución No. 749 de 2014 emanada por la Contraloría Departamental del Huila.
Tiene como función el establecer, a través del debido proceso, los motivos que han conllevado al no cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los cuentadantes, a fin de poder establecer la viabilidad para la imposición de sanciones de carácter pecuniario, tomando como base el salario devengado por el presunto indisciplinado fiscal.
Lo anterior teniendo como fundamento constitucional el numeral 5 del artículo 268 de la Carta Política, desarrollados legalmente por los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, el Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y mediante Resolución No. 230 de 2012.