Que con la expedición del Decreto 2012 de 2017 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38 - 1 de Ja Ley 397 de 1997 , y se dictan otras disposiciones", se estableció la manera como se deben usar los recursos provenientes del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura; el cual según lo señalado en el numeral 4 del artículo segundo de la Ley 666 de 2001 deben ser destinados para la seguridad social del creador y gestor social.